AUTO CONSTITUCIONAL 0211/2011-RCA
Fecha: 25-Jul-2011
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Mediante memorial presentado el 30 de abril de 2009, ante el Notario de Fe Pública, Jorge Remy Siles Cajas y por esta autoridad el 4 de mayo de ese mismo año, en Secretaría de Presidencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de la Paz, cursante de fs. 57 a 64, la accionante manifiesta que habiendo formulado recurso de apelación contra el Auto de 14 de diciembre de 2007, pronunciado por la Jueza Onceava de Instrucción en lo Civil de ese Distrito Judicial, que regulaba el honorario profesional en la suma irrisoria de Bs3 000.- (tres mil bolivianos), el Juez Décimo Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, emitió el Auto de Vista 414/2008 de 23 de octubre, modificando el mismo a Bs100.- (cien bolivianos).
La autoridad demandada, no consideró que era la única apelante, que no podía agravar su situación, conforme establece el principio reformatio in pejus, que el proceso se tramitó con dos medidas preliminares, en las cuales se resolvieron excepciones previas; más aún, que luego de formalizada la demanda, se tramitaron excepciones de impersonería, elevándose el caso en apelación y emergente de ello se pronunciaron dos Autos de Vista, resultando totalmente incongruente e irrazonable la suma de dinero fijada por dicho concepto.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- improcedente in límine
- 18 de enero de 2011
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal constitucional
- II.2. Sobre el plazo para presentar la acción de amparo constitucional
- Fragmento 7
- II.3. Sobre la presentación de la acción de amparo constitucional en caso de urgencia
- a)
- b)
- c)
- 31 de octubre de 2008
- 4 de mayo
- APROBAR