AUTO CONSTITUCIONAL 0211/2011-RCA
Fecha: 25-Jul-2011
II.3. Sobre la presentación de la acción de amparo constitucional en caso de urgencia
El art. 97 del CPC establece: “En caso de urgencia, y estando por vencer algún plazo perentorio, los escritos podrán ser presentados en la casa del secretario o actuario, quien hará constar esta circunstancia en el cargo. Si no fueren encontrados, el escrito podrá presentarse ante otro secretario o actuario o ante un Notario de Fe Pública del respectivo asiento judicial”.
Aplicada supletoriamente la normativa transcrita a la acción de amparo constitucional, resulta necesario reiterar el razonamiento expuesto por este Tribunal Constitucional en los AACC 0001/2011-RCA y 0085/2011-RCA, respecto a la situación que constituye o configura un caso de urgencia, el cumplimiento de la formalidad prevista por el artículo transcrito precedentemente y además la responsabilidad del notario de fe pública, a quien el interesado confía la entrega de la acción tutelar:
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- improcedente in límine
- 18 de enero de 2011
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal constitucional
- II.2. Sobre el plazo para presentar la acción de amparo constitucional
- Fragmento 7
- II.3. Sobre la presentación de la acción de amparo constitucional en caso de urgencia
- a)
- b)
- c)
- 31 de octubre de 2008
- 4 de mayo
- APROBAR