AUTO CONSTITUCIONAL 0212/2011-RCA
Fecha: 26-Jul-2011
2)
2) Respecto al requisito de exponer claramente los hechos, tenemos que dentro de los fundamentos que sustentan la acción de amparo constitucional, la parte accionante sostiene que, el 16 de diciembre de 2008, se evacuó el informe técnico VMGEI 302, en el que “falsamente” se aseveró “…la paralización del servicio público de la Zona Franca Comercial e Industrial” (sic), y en cuyo texto se recomendó la aplicación del DS 29858; posteriormente, se sostiene que en base a este informe, cuyo contenido aducen de falso, en el mismo día, ilegal y arbitrariamente, los Ministerios de Hacienda y de Producción y el de Microempresa, emitieron la Resolución Biministerial 04/2008, de intervención administrativa de los recintos y oficinas de las “Zonas Francas Industrial y Comercial” de propiedad de ZOFRACO S.A., en aplicación del DS 29858; al que, posteriormente, sostienen que es inconstitucional, pero a pesar de ello, dicha norma no autoriza a las autoridades demandadas a prescindir del procedimiento administrativo, previsto por los arts. 46, 47, 48, 49 y 50 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia “in límine”
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- requisitos de contenido son los establecidos en los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC,
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- 2)
- i)
- 3)
- APROBAR