Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0212/2011-RCA
Fecha: 26-Jul-2011
Fragmento 6
El análisis de los requisitos de admisibilidad, comprende un plano distinto al de las causales de improcedencia reglada, previstos en el art. 96 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), por ello su análisis es posterior; en ese sentido, constatada la inexistencia de causales de improcedencia reglada, corresponde se ingrese al análisis de los requisitos de admisibilidad, establecidos en el art. 97 de la referida Ley.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia “in límine”
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- requisitos de contenido son los establecidos en los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC,
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- 2)
- i)
- 3)
- APROBAR