Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0212/2011-RCA
Fecha: 26-Jul-2011
improcedencia “in límine”
La Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 42/2009 de 10 de diciembre, cursante de fs. 103 a 104 vta., declaró la improcedencia “in límine” de la acción, bajo el fundamento de que la misma fue interpuesta fuera del plazo de seis meses, establecido por la Constitución Política del Estado y por la jurisprudencia constitucional; además, de que en el contenido del memorial de demanda se hace referencia a que el referido DS 29858, es inconstitucional, por lo que “…el accionante confunde la acción de amparo constitucional con otras acciones diferentes…” (sic).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia “in límine”
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- requisitos de contenido son los establecidos en los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC,
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- 2)
- i)
- 3)
- APROBAR