Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0212/2011-RCA
Fecha: 26-Jul-2011
requisitos de contenido son los establecidos en los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC,
En ese sentido, requisitos de contenido son los establecidos en los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC, por lo que ante la ausencia de los mismos la acción de amparo constitucional deberá rechazarse directamente; asimismo, los requisitos de forma son los insertos en los numerales I, II y V del artículo antes referido, ante cuya inconcurrencia el juez o tribunal de garantías dispondrá que los mismos sean subsanados en el plazo de cuarenta y ocho horas, de conformidad y en la forma establecida por el art. 98 de la citada Ley, y si pese a ello, el accionante no subsanará las observaciones realizadas, corresponde el rechazo de la acción.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia “in límine”
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- requisitos de contenido son los establecidos en los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC,
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- 2)
- i)
- 3)
- APROBAR