Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0212/2011-RCA
Fecha: 26-Jul-2011
3)
Si bien en el petitorio se solicita que se declare la nulidad de las Resoluciones impugnadas y la cesación de la intervención realizada, no establece cómo se puede restituir su derecho al debido proceso; es decir, si es que se requiere que se dicten otras resoluciones, respetando el proceso administrativo establecido para estos casos, o simplemente la nulidad de los mismos, por lo que existe contradicción cuando se exige el restablecimiento de los derechos fundamentales vulnerados, pero no pide nada concreto para que su solicitud se materialice.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia “in límine”
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- requisitos de contenido son los establecidos en los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC,
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- 2)
- i)
- 3)
- APROBAR