AUTO CONSTITUCIONAL 0212/2011-RCA
Fecha: 26-Jul-2011
i)
El texto descrito es sumamente confuso, ya que no se deja claramente establecido cuál acto es el generador de la supuesta vulneración de los derechos fundamentales denunciados, teniendo en cuenta lo siguiente: i) Respecto al informe técnico VMGEI 302, al que se hace referencia, no se especifican claramente los supuestos fácticos del hecho, haciendo una escueta referencia a un bloqueo suscitado anteriormente, el que, según el aducido informe, fue realizado por dependientes de ZOFRACO S.A. Tampoco se menciona la fecha exacta de estos incidentes, ni los elementos fácticos y jurídicos que prueben la falsedad de lo aseverado, en el dicho informe; y, ii) Posteriormente, sostienen que en mérito al Informe Técnico VMGEI 302, se emitió ilegal y arbitrariamente la Resolución Bi-Ministerial Nº 4/2008, que define la aplicación del DS 29858, para el caso concreto, Decreto Supremo al que posteriormente señalan de inconstitucional, pero que a la vez, tal norma, no autoriza a las autoridades demandadas a prescindir del procedimiento administrativo, previsto por los arts. 46, 47, 48 49 y 50 de la LPA.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia “in límine”
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- requisitos de contenido son los establecidos en los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC,
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- 2)
- i)
- 3)
- APROBAR