2)
2) Garantía jurisdiccional: Asimismo, constituye una garantía al ser un medio de protección de otros derechos fundamentales que se encuentran contenidos como elementos del debido proceso; como la motivación de las resoluciones, la defensa, la pertinencia, la congruencia, de recurrir, entre otras, y que se aplican a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, constituyendo las distintas garantías jurisdiccionales inherentes al debido proceso, normas rectoras a las cuales deben sujetarse las autoridades pero también las partes intervinientes en el proceso, en aplicación y resguardo del principio de igualdad.
El art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE), establece que: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso. Como garantía, halla su consagración en el art. 117.I de la mismo Ley Fundamental, al señalar que ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso…”; garantía que no sólo es inherente al ámbito penal, sino también a la esfera del derecho administrativo, en los casos en que se deba determinar alguna sanción por contravención a este ordenamiento.
- el objeto
- a.
- b.
- c.
- 3. El debido proceso
- “1) Derecho fundamental
- 2)
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo
- 4. Respecto al instituto de la expulsión de extranjeros y su trámite en las dependencias de migración
- nacionalidad
- principio de reserva legal
- Resulta relevante, destacar, que el art. 20 inc. h) del DS 24423 fue declarado inconstitucional por la SC 004/2001,
- 5. Posición del Magistrado disidente en relación al caso concreto
- “suspensivo”
