“suspensivo”
Así mismo se puede advertir meridianamente, que si bien el procedimiento aplicado resulta inconstitucional, el mismo prevé que la resolución administrativa podía ser objeto de impugnación dentro de las 48 horas de su notificación, con efecto “suspensivo”, situación que tampoco fue observada por la autoridad que emitió ilegalmente la resolución de expulsión e instruyó su inmediata ejecución, la cual no obstante de inconstitucional, garantizaba someramente que el ahora accionante pudiera acudir ante una segunda instancia, en la cual eventualmente se podía reparar el incorrecto procedimiento empleado y la ilegal aplicación de normas declaradas inconstitucionales; sin embargo, como se tiene dicho, el demandante fue inmediatamente “entregado” a las autoridades del país vecino sin darle oportunidad de ejercitar ningún derecho y menos formular recurso alguno contra la referida resolución, aspectos que se encuentran absolutamente vinculados a la privación de libertad de la que fue objeto.
En mérito a lo anteriormente desarrollado, es criterio del suscrito magistrado, que en revisión e ingresando al fondo de la problemática planteada, correspondía en revisión, declarar la nulidad del proceso de expulsión y todo lo actuado hasta que se inicie legalmente el trámite de expulsión, habida cuenta que éste se fundó en un procedimiento declarado inconstitucional, a cuya consecuencia los funcionarios policiales demandados, privaron de libertad al accionante y lo entregaron a las autoridades brasileras.
- el objeto
- a.
- b.
- c.
- 3. El debido proceso
- “1) Derecho fundamental
- 2)
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo
- 4. Respecto al instituto de la expulsión de extranjeros y su trámite en las dependencias de migración
- nacionalidad
- principio de reserva legal
- Resulta relevante, destacar, que el art. 20 inc. h) del DS 24423 fue declarado inconstitucional por la SC 004/2001,
- 5. Posición del Magistrado disidente en relación al caso concreto
- “suspensivo”
