5. Posición del Magistrado disidente en relación al caso concreto
En la especie, en mérito a la compulsa de antecedentes, se tiene que el objeto de la acción de libertad es el resguardo a los derechos a la libertad y libre locomoción, a consecuencia de una presunta privación de la que habría sido objeto el súbdito brasilero, con fines de expulsión del país, como emergencia de haberse dictado en su contra la RA 159/2009 y que fuera ejecutada con la colaboración de la Policía Nacional representada por el Comandante Departamental de Pando; en este contexto y ciñéndonos estrictamente a los elementos aportados, contrariamente a lo afirmado en la Sentencia de la cual soy disidente, se evidencia que efectivamente existió privación de libertad aunque la misma no fuera prolongada, toda vez que a título de haber “interceptado”, “acompañado” y “conducido”, los funcionarios policiales privaron al ciudadano brasilero del derecho a ejercitar con albedrío y voluntad propia su derecho a transitar libremente en el territorio nacional, máxime si se considera que fue sometido a un proceso sumarísimo de expulsión dentro del cual no se le otorgó el derecho a ejercitar el derecho a la defensa y mucho menos a formular recurso alguno, esencialmente porque se dio inmediata ejecución a la RA 159/2009.
Por otra parte, la Directora Departamental de Migraciones del distrito de Pando, fundó su Resolución en la causal de expulsión contenida en el art. 48 del DS 24423 de 29 de noviembre de 1966, relativa a la presunta comisión de delitos agroambientales, la cual fue tramitada aplicando el Art. 20 inc. h) del mismo DS, norma que establecía la facultad de las autoridades del Servicio Nacional de Migración para proceder a la expulsión de los extranjeros por esa causal; sin embargo, esta norma fue declarada “inconstitucional” y los fundamentos de esa Resolución son vinculantes y obligatorios para los funcionarios y autoridades de la administración pública; consiguientemente, la autoridad demandada, no podía determinar la expulsión del accionante fundando su decisión en las normas del referido DS, como lo estableció la SC 0004/2001 vulnerando no sólo los principios de reserva legal e igualdad, sino también el derecho a la libertad a la libre locomoción y esencialmente a la garantía del debido proceso.
- el objeto
- a.
- b.
- c.
- 3. El debido proceso
- “1) Derecho fundamental
- 2)
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo
- 4. Respecto al instituto de la expulsión de extranjeros y su trámite en las dependencias de migración
- nacionalidad
- principio de reserva legal
- Resulta relevante, destacar, que el art. 20 inc. h) del DS 24423 fue declarado inconstitucional por la SC 004/2001,
- 5. Posición del Magistrado disidente en relación al caso concreto
- “suspensivo”
