nacionalidad
Por otra parte, corresponde señalar que los derechos fundamentales y las garantías constitucionales consagrados por la Constitución Política del Estado no son aplicables solamente a los bolivianos sino a toda persona estante y habitante en el territorio nacional; en ese sentido, el art. 14.I de la CPE establece que: “El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad, embarazo, u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona”, sin hacer distinción alguna entre nacionales y extranjeros, disponiendo la protección de derechos de éstos últimos, en absoluta igualdad de condiciones a la de los nacionales.
- el objeto
- a.
- b.
- c.
- 3. El debido proceso
- “1) Derecho fundamental
- 2)
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo
- 4. Respecto al instituto de la expulsión de extranjeros y su trámite en las dependencias de migración
- nacionalidad
- principio de reserva legal
- Resulta relevante, destacar, que el art. 20 inc. h) del DS 24423 fue declarado inconstitucional por la SC 004/2001,
- 5. Posición del Magistrado disidente en relación al caso concreto
- “suspensivo”
