Sentencia: 0461/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0461/2011-R

Fecha: 13-Jul-2011

principio de reserva legal

Si bien estos derechos fundamentales no son absolutos, encuentran limites y restricciones en los derechos de los demás, la prevalencia del interés general, la primacía del orden jurídico y los factores de seguridad, moralidad y salubridad públicos, que no pueden verse sacrificados en aras de un ejercicio arbitrario o abusivo de las prerrogativas individuales; es decir, que los derechos fundamentales pueden ser limitados en función del interés social. Es en ese orden que la Constitución ha establecido el mecanismo legal para la regulación y restricción de los derechos fundamentales, bajo el principio de reserva legal, por el cual, cualquier restricción a los derechos fundamentales consagrados en la Constitución, sólo puede ser dispuesta mediante Ley de la República -disposición constitucional que es concordante con los arts. 4 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos Sociales y Culturales de 16 de diciembre de 1966 y 30 de la Convención Americana de Derechos Humanos- no estándole permitido al Poder Ejecutivo establecer estas restricciones mediante un Decreto Supremo. Por otra parte, debe tomarse en cuenta que aún la ley, tiene sus limitaciones cuando se trata de restringir derechos fundamentales, pues no se puede afectar el núcleo esencial de un derecho de manera que altere el derecho como tal, así lo dispone el art. 256.I de la Constitución Política del Estado.

Que el art. 20 inc. h) del referido Decreto Supremo, al establecer como causales de expulsión de extranjeros infringe las normas previstas por la Constitución Política. En efecto las disposiciones legales señaladas vulneran, por una parte el principio de la igualdad toda vez que, implícitamente hacen una diferenciación entre los nacionales a quienes estarían reconocidos según su espíritu, los derechos y garantías que consagra la Constitución y los extranjeros a quienes no estarían reconocidos dichos derechos; es más, ni siquiera toman en cuenta la situación de aquellos extranjeros con residencia permanente en el país a quienes la Ley de Municipalidades le reconoce el derecho político a ser electores, y por tanto, participar en la vida política interna, pudiendo disponerse su expulsión aún sin someterlo siquiera a un procedimiento previo establecido por Ley respetando su garantía al debido proceso.