c.
c. Que con relación a las actuaciones desplegadas por la Directora Departamental de Migraciones, la referida Sentencia Constitucional señala escuetamente que, la Resolución Administrativa RA 159/2009, que dispone la expulsión del accionante, debió ser demandado mediante la acción de Amparo Constitucional, una vez agotados los medios de impugnación correspondientes. Concluyendo que el accionante “no fue objeto de ninguna medida restrictiva de libertad”.
- el objeto
- a.
- b.
- c.
- 3. El debido proceso
- “1) Derecho fundamental
- 2)
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo
- 4. Respecto al instituto de la expulsión de extranjeros y su trámite en las dependencias de migración
- nacionalidad
- principio de reserva legal
- Resulta relevante, destacar, que el art. 20 inc. h) del DS 24423 fue declarado inconstitucional por la SC 004/2001,
- 5. Posición del Magistrado disidente en relación al caso concreto
- “suspensivo”
