Sentencia: 0466/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0466/2011-R

Fecha: 14-Jul-2011

2.2.  Sobre la suspensión sin goce de haberes y el principio de presunción de inocencia

Siguiendo este razonamiento, ahora es necesario citar lo establecido por la SC 75/2005-RDI, en el que se cuestionó sobre la constitucionalidad del art. 52 de la Ley del Consejo de la Judicatura, en la que sus argumentos jurídicos analizaron precisamente el tema de la suspensión sin goce de haberes dentro del régimen disciplinario del poder judicial, por lo que textualmente esta sentencia estableció que:

“(…) Es necesario distinguir las medidas preventivas de las sanciones propiamente dichas. Las medidas preventivas, en un proceso ya iniciado, son aquellas asumidas por una autoridad jurisdiccional o administrativa con el fin de mantener una situación inalterable en tanto se tramita un proceso, tal el caso, por ejemplo, de la medida de “no innovar” que se suele utilizar en materia civil cuando están en controversia derechos propietarios o de posesión; o la medida preventiva de suspensión temporal del ejercicio de funciones de un funcionario público mientas se sustancie el proceso administrativo interno”.