SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1064/2011-R
Fecha: 11-Jul-2011
a)
El accionante mediante su abogado, ratificó los términos de la demanda y ampliándola señaló: a) El “recurrente” ha sido aprehendido el 21 de enero de 2010, en horas de la tarde, tomándosele su declaración informativa el mismo día a horas 21:00; b) El 22 del citado mes y año, a horas 15:00, el Ministerio Público conforme a los arts. 226 y 301 del CPP, presentó imputación formal en el domicilio de la Actuaria del Juzgado, dejándose constancia que ese día fue declarado feriado nacional; c) Consta el mandamiento de detención de 25 del mencionado mes y año, por lo que se evidencia que su situación jurídica estuvo sin resolverse por tres días; y, d) La autoridad demandada no dio correcta aplicación a lo establecido por el art. 226 del CPP, respecto a que la persona detenida debe ser puesta a disposición del Juez cautelar en el plazo de veinticuatro horas para que éste resuelva dentro del mismo plazo, pasándose a resolver la situación reclamada recién el 25 del referido mes y año.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- Fragmento 3
- i)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “
- Fragmento 10
- “La persona aprehendida será puesta a disposición del juez, en el plazo de veinticuatro horas, para que resuelva, dentro del mismo plazo, sobre la aplicación de alguna de las medidas cautelares previstas en este Código o decrete su libertad por falta de indicios”;
- APROBAR