SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1064/2011-R
Fecha: 11-Jul-2011
“procedente”
El Juez Técnico del Tribunal de Sentencia de Villazón del Distrito Judicial de Potosí, constituido en Juez de garantías, por Resolución 1/010 de 26 de enero de 2010, cursante de fs. 26 vta. a 29 vta., declaró “procedente” la acción de libertad, sin ordenar la libertad del accionante por encontrarse detenido por autoridad competente, condenando a la autoridad demandada al pago de daños y perjuicios de conformidad al art. 91.VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), sin calificarse, abriéndose un término incidental de ocho días para demostrarse tal aspecto y dictarse la correspondiente resolución; con el siguiente fundamento: a) Se tiene evidencia que, a partir del mandamiento de detención preventiva, el imputado -hoy accionante- cumplió la misma, dispuesta por autoridad competente en audiencia cautelar celebrada el 25 de enero de 2010, a horas 08:30; b) Los arts. 130 y 226 del CPP, establecen que un juez cautelar debe señalar audiencia de medidas cautelares, no hacerlo constituiría una omisión que vulneraría derechos de las personas; c) No se está tratando respecto a la determinación jurisdiccional de la detención preventiva, sino sobre los días que hubiese estado detenido el imputado; toda vez que, desde el 22 hasta el 25 de enero de 2010, transcurrieron tres días, teniéndose una detención ilegal, no determinada por autoridad competente; no obstante, haber cesado; y, d) El estado de salud aludido por el “recurrido”, no es un justificativo; puesto que, debió dar a conocer dicha situación en su momento, para que se remita el caso ante un juez competente de otro lugar; toda vez que en Villazón solo se cuenta con un Juez cautelar.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- Fragmento 3
- i)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “
- Fragmento 10
- “La persona aprehendida será puesta a disposición del juez, en el plazo de veinticuatro horas, para que resuelva, dentro del mismo plazo, sobre la aplicación de alguna de las medidas cautelares previstas en este Código o decrete su libertad por falta de indicios”;
- APROBAR