SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1064/2011-R
Fecha: 11-Jul-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
El accionante por memorial presentado el 24 de enero de 2010, cursante a fs. 1 y vta., alega que, fue detenido el 21 del citado mes y año, por delitos relacionados al narcotráfico, por lo que al día siguiente a horas 09:00, prestó su declaración informativa en dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN), presentando el Ministerio Público imputación formal en su contra el 22 del referido mes y año, a horas 15:00; es decir, dentro del plazo legal, poniéndolo a disposición del Juez cautelar, en aplicación del art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Conforme a lo establecido por el art. 130 del CPP, esta autoridad debió considerar su situación jurídica dentro del plazo de veinticuatro horas, extremo que no ocurrió, infringiendo así su derecho a la libertad, vulnerando el debido proceso y la “seguridad jurídica”, los mismos que “ameritan la protección inmediata de la acción de libertad”.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- Fragmento 3
- i)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “
- Fragmento 10
- “La persona aprehendida será puesta a disposición del juez, en el plazo de veinticuatro horas, para que resuelva, dentro del mismo plazo, sobre la aplicación de alguna de las medidas cautelares previstas en este Código o decrete su libertad por falta de indicios”;
- APROBAR