SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1064/2011-R
Fecha: 11-Jul-2011
Fragmento 3
El Juez demandado, Freddy Hurtado Méndez, Juez Segundo de Instrucción Mixto y cautelar de Villazón del Distrito Judicial de Potosí, en audiencia señaló lo siguiente: 1) Ser un operador de justicia no significa que está exento de sufrir alguna dolencia física, pues precisamente el “viernes” se encontraba trabajando en su Despacho; empero, estaba delicado de salud, aspecto que puede ser corroborado por el certificado médico emitido por un galeno del centro de salud; 2) Recién conoció la imputación en cuestión el “domingo”, por lo que señaló audiencia para el día siguiente, entonces mal podría señalar la parte accionante que hubo retardación de justicia, no existió vulneración alguna al debido proceso, haciendo notar que el abogado de la defensa fue quien no se presentó a la audiencia cautelar; 3) No se ha vulnerado en ningún momento derechos consagrados por la Constitución; y, 4) El art. 125 del CPE, señala que cualquier persona que considere que su vida está en peligro, podrá interponer la acción de libertad; empero, la vida del imputado no estuvo en ningún momento en peligro; puesto que, no se presentó certificado médico alguno, no está ilegalmente perseguido, ya que fue detenido por funcionarios de la FELCN en el retén de Matancillas, en flagrancia transportando cocaína.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- Fragmento 3
- i)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “
- Fragmento 10
- “La persona aprehendida será puesta a disposición del juez, en el plazo de veinticuatro horas, para que resuelva, dentro del mismo plazo, sobre la aplicación de alguna de las medidas cautelares previstas en este Código o decrete su libertad por falta de indicios”;
- APROBAR