SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1064/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1064/2011-R

Fecha: 11-Jul-2011

“La persona aprehendida será puesta a disposición del juez, en el plazo de veinticuatro horas, para que resuelva, dentro del mismo plazo, sobre la aplicación de alguna de las medidas cautelares previstas en este Código o decrete su libertad por falta de indicios”;

De la normativa prevista en el art. 226 del CPP, en su parte in fine, establece: “La persona aprehendida será puesta a disposición del juez, en el plazo de veinticuatro horas, para que resuelva, dentro del mismo plazo, sobre la aplicación de alguna de las medidas cautelares previstas en este Código o decrete su libertad por falta de indicios”; de lo que se infiere que el Juez Segundo de Instrucción Mixto y cautelar de Villazón, en suplencia legal, tenía la obligación de señalar audiencia para resolver la situación jurídica del ahora accionante dentro de las veinticuatro horas de haberse presentado la imputación formal y el requerimiento de la aplicación de alguna medida cautelar prevista por el adjetivo penal, pues al haberlo hecho después de las sesenta y cinco horas de presentada la misma, lesionó la garantía del debido proceso del accionante; y por consiguiente, su derecho a la libertad, tal cual se tiene señalado en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia, ocasionando una detención ilegal, pues la versión de la autoridad demandada respecto a su estado de salud, no es un justificativo para no cumplir dicho plazo, puesto que oportunamente podía tomar otras medidas para evitar la dilación, por lo que corresponde en consecuencia conceder la tutela solicitada.