SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1064/2011-R
Fecha: 11-Jul-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración de su derecho a la libertad y de las garantías al debido proceso y a la “seguridad jurídica”, debido a que efectivos de la FELCN lo detuvieron en el reten de “Matancillas” el 21 de enero de 2010, por supuestos delitos relacionados con el narcotráfico, presentando el Ministerio Publico imputación formal en su contra el 22 del referido mes y año, a horas 15:00, solicitando la aplicación de medidas cautelares; empero, la audiencia cautelar recién fue llevada a cabo el 25 del citado mes y año, a horas 08:30, por razones atribuibles al Juez demandado, quien conforme a lo dispuesto por el art. 226 del CPP, debió resolver su situación jurídica dentro de las veinticuatro horas de la presentación de dicha solicitud, por lo que hubiese estado detenido ilegalmente por más de tres días. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- Fragmento 3
- i)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “
- Fragmento 10
- “La persona aprehendida será puesta a disposición del juez, en el plazo de veinticuatro horas, para que resuelva, dentro del mismo plazo, sobre la aplicación de alguna de las medidas cautelares previstas en este Código o decrete su libertad por falta de indicios”;
- APROBAR