SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1064/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1064/2011-R

Fecha: 11-Jul-2011

i)

El abogado de la autoridad demandada, manifestó: i) Existe imprecisión en los argumentos de la parte accionante; puesto que señala que, se le tomó su declaración informativa el 21 de enero de 2010; sin embargo, se ha podido establecer que se le tomó dicha declaración el 22 del citado mes y año, aspecto que lleva a una duda razonable de la fecha en la que prestó la misma, es evidente que la acción de libertad no exige formalidades en su presentación; empero, en la realidad se debe indicar cuál es el derecho o la garantía que efectivamente se hubiese vulnerado, en el memorial no se entiende a qué derecho se refiere; ii) Existe un impedimento físico del juzgador que ha imposibilitado de que en forma efectiva tenga conocimiento de la imputación; iii) Al imputado se le asignó conforme al art. 9 del CPP, defensor de oficio debido a que no contaba con abogado defensor; iv) El juzgador no ha dado merito a la privación de libertad del accionante, ya que ésta se dio anteriormente; v) Cabe señalar que el imputado tiene conocimiento de cuales son los medios de impugnación o recursos que prevé la ley para denunciar sobre la violación de los derechos y garantías constitucionales, pues tenía todo el derecho de reclamar ante la autoridad controladora de garantías, vía incidente o en la misma audiencia cautelar, pues al no hacerlo, ha dado por bien hecho todos los actos realizados; y, vi) Solicitó se declare “improcedente” la acción de libertad, con costas.