Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1065/2011-R
Fecha: 11-Jul-2011
a)
El abogado de la accionante en audiencia manifestó que: a) Su defendida estuvo detenida más de tres días, sin haber procedido conforme ley; b) Permaneció en celdas policiales sin que el Juez de Instrucción tenga conocimiento y disponga su situación procesal; y, c) Solicitó que su ordene la libertad de su defendida y se declare procedente la acción.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- u otra forma de restricción de la libertad
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- c)
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR