SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1065/2011-R
Fecha: 11-Jul-2011
“improcedente”
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 89/2009 de 12 octubre de 2009 cursante de fs. 16 vta., a 18 vta., declaró “improcedente” la acción de libertad en base a los siguientes fundamentos: a) El Fiscal de Materia el 6 de octubre de 2009, tuvo conocimiento de la denuncia contra la accionante por el delito de tentativa de homicidio; b) El 8 del mismo mes y año, presentó imputación formal ante el Juez de garantías, en razón de que se determine la situación jurídica de la accionante, sin embargo, la accionante recusó a la autoridad jurisdiccional; por ese motivo no se pudo llevar a cabo la audiencia de medida cautelar; y, c) Si la accionante consideraba que se violaron sus derechos constitucionales, debió recurrir ante el Juez cautelar, quién en virtud del art. 54.I del Código de Procedimiento Penal (CPP), no siendo esta la etapa ni instancia que corresponde.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- u otra forma de restricción de la libertad
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- c)
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR