SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1065/2011-R
Fecha: 11-Jul-2011
III.2. Análisis del caso concreto
La accionante alega que se encuentra indebida e ilegalmente detenida por más de tres días, debido a que no se habría definido su situación jurídica no obstante que una vez aprehendida fue puesta a disposición del Juez cautelar, autoridad que habría ido suspendiendo las audiencias para resolver la aplicación de la medida cautelar.
De lo dicho precedentemente y en particular de los antecedentes cursantes en el proceso, en particular de los informes de las autoridades demandadas, se evidencia que una vez remitida la imputación formal y solicitada simultáneamente la aplicación de una medida cautelar de carácter personal contra la accionante, la autoridad jurisdiccional no pudo resolver su situación jurídica, ya que la propia accionante, sistemáticamente fue recusando a los Jueces que a su turno se sucedieron en el conocimiento del proceso, y que pretendían llevar adelante la audiencia de consideración de la medida cautelar impetrada por el Ministerio Público, determinándose en consecuencia, que la accionante es responsable de que a la fecha no se haya podido definir su situación jurídica, encontrándose activada y pendiente de pronunciamiento la jurisdicción ordinaria.
Los presupuestos que anteceden, determinan la imposibilidad de que este Tribunal pueda ingresar a mayores análisis de fondo ante la evidencia de que, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1, la jurisdicción constitucional, no es una vía subsidiaria a la ordinaria, correspondiendo en definitiva denegar la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- u otra forma de restricción de la libertad
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- c)
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR