SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1065/2011-R
Fecha: 11-Jul-2011
i)
Por otra parte, Saúl Rosales León, Fiscal de Materia, en audiencia manifestó que: i) La accionante alegó que fue detenida ilegalmente sin que se defina su situación jurídica, quien define este aspecto es el Juez de Instrucción cautelar, como contralor de derechos y garantías, control que no fue ejecutado en razón a que la accionante recusó a la autoridad jurisdiccional; ii) Si se procedió a imputarle fue por la existencia de suficientes elementos de convicción para atribuirle la comisión del hecho; iii) La imputación formal se hizo conocer al Juez dentro de las veinticuatro horas, para que determine la situación jurídica de la accionante, no se pudo llevar adelante la audiencia porque la misma accionante recusó al Juez; y, iv) Solicitó que se declare improcedente la acción planteada por la accionante.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- u otra forma de restricción de la libertad
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- c)
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR