SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1065/2011-R
Fecha: 11-Jul-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 12 de octubre de 2009, cursante de fs. 4 a 5 vta., la accionante manifestó, que formalizó denuncia contra William Torrez Tordoya, Fiscal de Materia, por la comisión de los delitos de agresión, difamación y abuso de autoridad, al haberse apersonado a su tienda comercial de venta de muebles, a objeto de cobrar una suma de dinero que con anterioridad prestó. En ese sentido, el 7 de octubre del mismo año, la accionante se presentó ante el Fiscal de Distrito de Santa Cruz, Jaime Soliz Phiel, con el fin de enterarse en que situación se encontraba la denuncia interpuesta contra William Torrez Tordoya, donde le indicaron que debía dirigirse a las oficinas de la Fiscalía de la FELCC a cargo del Fiscal de Materia, Saúl Rosales León, quien dispuso su detención, librando mandamiento de aprehensión, y ordenó a los efectivos policiales que le tomaran su declaración y posteriormente le condujeron a las celdas sin explicación alguna.
Igualmente manifestó que estuvo detenida o aprehendida desde el 7 de octubre del citado año, hasta el 10 de octubre del mismo año, por tres días, habiendo el Fiscal de materia infringido el procedimiento, no obstante, de haberse presentado de forma voluntaria ante el Fiscal de Materia, sin haberle notificado con las diligencias ni con el mandamiento de aprehensión; por ello, considera que las actuaciones del Fiscal se encuentran fuera del marco legal.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- u otra forma de restricción de la libertad
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- c)
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR