SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1067/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1067/2011-R

Fecha: 11-Jul-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

El accionante mediante memorial presentado el 25 de septiembre de 2009, cursante a fs. 4 y vta., refiere que hace más de un mes estuvo solicitando audiencia de cesación a la detención preventiva, a favor de su representado; sin embargo, debido a los fraudes procesales de los querellantes Aurelio Mamani y Jorge Mamani, el 10 y 15 de septiembre del indicado año, se suspendieron las audiencias fijadas para la consideración de la referida cesasión de detención preventiva, motivando la interposición de una acción de libertad contra el Juez William Dávila porque no se sujetó a procedimiento y que fue resuelta por el Juez Tercero de Sentencia en lo Penal, quien en la parte dispositiva de la resolución, determinó la improcedencia y conminó al Juez demandado para que en el plazo de 48 horas lleve a cabo la mencionada audiencia.

Agrega que los querellantes, días antes, al conocer que el proceso se radicó en el Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal cautelar, presentaron recusación aduciendo la causal de amistad del juez con los abogados de la defensa y luego de rechazada la recusación, ésta fue retirada; empero, el 25 de septiembre de 2009, presentaron nueva recusación por la misma causal, invocando los arts. 2 y 11 del Código de Procedimiento Penal (CPP) en contravención del art. 320 inc. 1) del Código de Procedimiento Civil (CPC) que establece, que no se podrá recusar por la misma causal, salvo que sea sobreviniente, conforme dispone el art. 319 in fine del citado cuerpo normativo; sin embargo, a pesar de no tener asidero legal alguno, el Juez demandado no quiso instalar la audiencia, sin considerar que se trataba de dilaciones injustificadas, vulnerando con esa actuación el debido proceso con relación al derecho a la libertad de locomoción, por lo que para exigir que se guarden las debidas formalidades de su representado que se encuentra privado de libertad, interpone la presente acción tutelar.