SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1067/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1067/2011-R

Fecha: 11-Jul-2011

III.1. El retiro de la demandada de acción de libertad

La SC 0120/99-R de 9 de septiembre, señaló: “Que dada la índole del bien jurídico libertad, no corresponde el desistimiento ni el retiro de demanda; tan es así, que una vez puesto en conocimiento el probable atentado contra este bien, aún en el caso de haber cesado la persecución o la detención ilegales, la audiencia debe realizarse necesariamente; a objeto de que en su caso se determinen las responsabilidades civiles y penales que correspondieren (Art. 91.VI-Ley 1836).

Que, en esta misma dirección jurídica, emerge del precepto constitucional aludido concordante con el Art. 18-III de la CPEabrog, según el cual no podrá suspenderse la audiencia en ningún caso, la que debe realizarse en forma ininterrumpida hasta dictarse la respectiva resolución; de lo que también se infiere que el trámite procesal no admite retiro del recurso ni desistimiento”.