SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1067/2011-R
Fecha: 11-Jul-2011
III.3. Análisis del caso concreto
El acto denunciado por el accionante como violatorio al derecho de libertad de locomoción de su representado y de la garantía del debido proceso, emerge de la dilación en que incurrió la autoridad demandada al no señalar audiencia para considerar su solicitud de cesación a la detención preventiva, debido a la recusación por la supuesta amistad que tiene con los abogados de la defensa, no obstante que dicha recusación fue rechazada, aun así no señalo la audiencia solicitada.
Al respecto, cabe señalar que de la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que al no existir ningún actuado o documento que acredite fehacientemente los extremos denunciados por el accionante, puesto que además de no estar aparejada la prueba que acredite la supuesta lesión, en la audiencia de la acción de libertad no se presentó el accionante para brindar mayores elementos probatorios y tampoco la autoridad demandada prestó un informe, en mérito de haber presentado el accionante retiro de la acción de libertad mediante memorial presentado el 26 de septiembre de 2009; situación que no es admisible habiendo obrado correctamente el Juez de garantías al celebrar la audiencia a pesar del mencionado retiro de demanda.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El retiro de la demandada de acción de libertad
- una vez admitido el recurso y señalada la audiencia, ésta no puede ser suspendida, en atención a la naturaleza de los derechos que se encuentran bajo protección de este recurso y por lo mismo, no es posible dar curso al desistimiento o retiro del recurso de hábeas corpus, una vez admitido el recurso
- III.2. Acreditación del acto lesivo
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR