Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1067/2011-R
Fecha: 11-Jul-2011
II.3.
II.3. A través del Auto de 25 de septiembre de 2009, el Juez Sexto de Sentencia en lo Penal, Delfor Ríos Arrueta, se excusó del conocimiento de la acción de libertad, interpuesta por el accionante, a por la simple razón que sus abogados patrocinantes interpusieron un denuncia penal en su contra por el supuesto delito de prevaricato y por cite 183/2009 se remite obrados por excusa al Juez Primero de Sentencia en lo Penal (fs. 10 a 11).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El retiro de la demandada de acción de libertad
- una vez admitido el recurso y señalada la audiencia, ésta no puede ser suspendida, en atención a la naturaleza de los derechos que se encuentran bajo protección de este recurso y por lo mismo, no es posible dar curso al desistimiento o retiro del recurso de hábeas corpus, una vez admitido el recurso
- III.2. Acreditación del acto lesivo
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR