SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1067/2011-R
Fecha: 11-Jul-2011
III.2. Acreditación del acto lesivo
Por otra parte, cabe señalar que para que el Tribunal de garantías pueda brindar tutela en las acciones de libertad, es preciso que haya evidenciado el acto lesivo denunciado; en este sentido, a través de la SC 0011/2010-R de 6 de abril de 2010, señaló: “En ese sentido ya existe jurisprudencia constitucional al establecer que: '…el art. 90-II de la LTC, determina que el hábeas corpus no requiere mayores formalidades para ser interpuesto, empero, no es menos evidente que el actor debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula, a objeto de lograr sus pretensiones, puesto que corre por su cuenta la carga de demostrar la existencia del o los actos lesivos que estima hayan restringido sus derechos (…) puesto que no puede dictarse una resolución de procedencia cuando no se constata la vulneración de ningún derecho o garantía fundamental precisamente por falta de pruebas en las que el Tribunal pueda basar su decisión' (las negrillas son nuestras) (SC 0614/2003-R de 8 de mayo)”.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El retiro de la demandada de acción de libertad
- una vez admitido el recurso y señalada la audiencia, ésta no puede ser suspendida, en atención a la naturaleza de los derechos que se encuentran bajo protección de este recurso y por lo mismo, no es posible dar curso al desistimiento o retiro del recurso de hábeas corpus, una vez admitido el recurso
- III.2. Acreditación del acto lesivo
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR