Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1067/2011-R
Fecha: 11-Jul-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, alega la vulneración de los derechos de su representado a la libertad y locomoción y la garantía del debido proceso; toda vez, que la autoridad demandada no señaló audiencia para considerar su solicitud de cesación a la detención preventiva, a favor de su mandante, argumentando que el motivo para esa demora, emerge de la recusación por la supuesta amistad que tiene con los abogados de la defensa y no obstante que dicha recusación fue rechazada, sin embargo, aun así no señalo la audiencia solicitada. Por lo expuesto, corresponde ahora analizar si en el caso concreto se debe otorgar o no la tutela solicitada, tarea que será realizada a continuación.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El retiro de la demandada de acción de libertad
- una vez admitido el recurso y señalada la audiencia, ésta no puede ser suspendida, en atención a la naturaleza de los derechos que se encuentran bajo protección de este recurso y por lo mismo, no es posible dar curso al desistimiento o retiro del recurso de hábeas corpus, una vez admitido el recurso
- III.2. Acreditación del acto lesivo
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR