Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1067/2011-R
Fecha: 11-Jul-2011
“improcedente”
El Juez Primero de Sentencia en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 006/2009 de 26 de septiembre, cursante de fs. 17 a 18, declaró “improcedente” la tutela solicitada, argumentando que el retiro de la acción de libertad presentada por el accionante, no permitió conocer los fundamentos y antecedentes de acción intentada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El retiro de la demandada de acción de libertad
- una vez admitido el recurso y señalada la audiencia, ésta no puede ser suspendida, en atención a la naturaleza de los derechos que se encuentran bajo protección de este recurso y por lo mismo, no es posible dar curso al desistimiento o retiro del recurso de hábeas corpus, una vez admitido el recurso
- III.2. Acreditación del acto lesivo
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR