corresponde precisar que la aplicación de esta sub-regla de derecho no puede tener alcances ilimitados,
Puestas así las cosas, corresponde precisar que la aplicación de esta sub-regla de derecho no puede tener alcances ilimitados, puesto que la misma ha sido creada, única y exclusivamente, para resolver de manera excepcional aquellos supuestos en los que el recurso, por error en la identidad, es dirigido contra una autoridad distinta pero de la misma institución, rango o jerarquía e idénticas atribuciones, a la que cometió efectivamente el acto ilegal, y sólo cuando éste es manifiestamente contrario a la ley y existen los elementos de convicción pertinentes que lo acrediten; no siendo aplicable a otras situaciones en las que no se aprecie tal error y existe la necesidad de contar con mayores elementos de convicción para acreditar la existencia del acto ilegal” (resaltado nuestro). Entendimiento que además fue reiterado por la SC 0790/2010-R de 2 de agosto, entre otras.
- el objeto
- 2. El razonamiento utilizado en la Sentencia objeto de la presente disidencia
- 3. La acción de libertad: su contenido esencial, los presupuestos de la teoría general del proceso aplicables y el derecho a la defensa de la parte procesal demandada
- i)
- 1.
- 4. Características y fines del control de constitucionalidad
- a)
- “…coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción”
- corresponde precisar que la aplicación de esta sub-regla de derecho no puede tener alcances ilimitados,
- solamente en el caso de cumplirse los presupuestos antes citados puede operar el control de constitucionalidad para restituir así los derechos fundamentales afectados
- 7. El estado de indefensión por inactividad del abogado defensor
- Fragmento 12
- 8. Análisis del caso concreto
