i)
Entonces, por los aspectos ya señalados, se tiene que evidentemente la garantía constitucional inserta en el art. 125 de la CPE, encuentra uno de sus fundamentos configurativos en el art. 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en todas las demás disposiciones que forman parte del bloque de constitucionalidad citadas precedentemente, por tanto, a la luz del Estado Social y Democrático de Derecho, como eje central de la estructura del Estado Plurinacional de Bolivia, corresponde establecer y precisar con claridad el “contenido esencial” de esta garantía como medio idóneo de defensa de naturaleza procesal-constitucional, en tal sentido, debe señalarse que la ingeniería dogmática de la acción de libertad, está diseñada sobre la base de dos pilares esenciales a saber: El primero, referente a su naturaleza procesal y; el segundo, compuesto por los presupuestos de activación que a la luz de la ingeniería del art. 125 de la CPE, son cuatro: i) Los atentados contra el derecho a la vida; ii) Afectación del derecho a la libertad; iii) Cualquier acto u omisión que constituya procesamiento indebido; y, iv) Cualquier acto o omisión que implique persecución indebida.
En efecto, es pertinente señalar que la esencia procesal de esta garantía, está estructurada al amparo de los principios de sumariedad, celeridad, inmediación, informalismo y eficacia, postulados que pueden ser inferidos del texto del art. 125 de la CPE y que garantizan una tutela judicial efectiva y un acceso pronto y oportuno a la justicia constitucional, asegurando en definitiva el cumplimiento por parte del Estado Plurinacional de Bolivia, del mandato inserto en el art. 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Ahora bien, de la jurisprudencia antes glosada, es imperante sistematizar y clarificar las reglas de la legitimación pasiva para la acción de libertad y la excepción a estas, las cuales se resumen en las siguientes: i) Debe existir coincidencia, entre la persona o personas que supuestamente vulneraron el derecho y la persona demandada, en tal sentido, debe precisarse que para determinar esta coincidencia, deben existir elementos razonables que establezcan que esa autoridad impartió o ejecutó una orden en virtud de la cual se hubiese procedido a una aprehensión, detención, persecución o procesamiento ilegal o indebido; ii) La subregla o excepción a la premisa antes desarrollada, solamente se da en tres situaciones concurrentes a saber: a) La detención ilegal debe ser cierta; b) Debe existir error en la identidad de la autoridad demandada, empero, en este caso, la autoridad erróneamente demandada debe pertenecer a la misma institución, rango o jerarquía, además debe tener idénticas atribuciones en relación a la autoridad que debió ser demandada; asimismo, en este supuesto, el error debe ser consecuencia de una imposibilidad o dificultad del afectado para determinar la identidad de la autoridad que supuestamente vulneró sus derechos; y, c) Deben existir suficientes medios de convicción que acrediten la manifiesta detención ilegal.
- el objeto
- 2. El razonamiento utilizado en la Sentencia objeto de la presente disidencia
- 3. La acción de libertad: su contenido esencial, los presupuestos de la teoría general del proceso aplicables y el derecho a la defensa de la parte procesal demandada
- i)
- 1.
- 4. Características y fines del control de constitucionalidad
- a)
- “…coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción”
- corresponde precisar que la aplicación de esta sub-regla de derecho no puede tener alcances ilimitados,
- solamente en el caso de cumplirse los presupuestos antes citados puede operar el control de constitucionalidad para restituir así los derechos fundamentales afectados
- 7. El estado de indefensión por inactividad del abogado defensor
- Fragmento 12
- 8. Análisis del caso concreto
