0475/2011-R

Fragmento 12

Ahora bien, dicha línea jurisprudencial no habilita, de modo alguno, el abuso procesal, porque existen "barreras de contención" que deben ser cumplidas, entre las cuales se encuentra la existencia la acreditación previa de un estado de absoluta indefensión, es decir que éste, para que proceda la tutela a través de la acción de libertad, el accionante debe acreditar desconocimiento pleno del proceso, por lo que no sería viable la tutela constitucional en los casos en los que el procesado, conociendo el proceso dejó de intervenir en el por un acto voluntario. Así mismo, se debe acreditar objetivamente  la inactividad del abogado defensor; y, la existencia de una sanción penal o una medida, en éste caso privativa de libertad.