Fragmento 12
Ahora bien, dicha línea jurisprudencial no habilita, de modo alguno, el abuso procesal, porque existen "barreras de contención" que deben ser cumplidas, entre las cuales se encuentra la existencia la acreditación previa de un estado de absoluta indefensión, es decir que éste, para que proceda la tutela a través de la acción de libertad, el accionante debe acreditar desconocimiento pleno del proceso, por lo que no sería viable la tutela constitucional en los casos en los que el procesado, conociendo el proceso dejó de intervenir en el por un acto voluntario. Así mismo, se debe acreditar objetivamente la inactividad del abogado defensor; y, la existencia de una sanción penal o una medida, en éste caso privativa de libertad.
- el objeto
- 2. El razonamiento utilizado en la Sentencia objeto de la presente disidencia
- 3. La acción de libertad: su contenido esencial, los presupuestos de la teoría general del proceso aplicables y el derecho a la defensa de la parte procesal demandada
- i)
- 1.
- 4. Características y fines del control de constitucionalidad
- a)
- “…coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción”
- corresponde precisar que la aplicación de esta sub-regla de derecho no puede tener alcances ilimitados,
- solamente en el caso de cumplirse los presupuestos antes citados puede operar el control de constitucionalidad para restituir así los derechos fundamentales afectados
- 7. El estado de indefensión por inactividad del abogado defensor
- Fragmento 12
- 8. Análisis del caso concreto
