Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0078/2011-CA
Fecha: 01-Ago-2011
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2º Dispone que por Secretaría General se proceda al desglose de los documentos presentados por el accionante y sus representados que cursen en originales, debiendo quedar en su defecto fotocopias legalizadas de los mismos, para la correspondiente devolución del expediente al Tribunal de garantías, para el consiguiente archivo de obrados.
- Fragmento 1
- I.1. De la acción de amparo constitucional
- el rechazo in limine
- I.2. Desistimiento
- Fragmento 5
- respecto a la libertad de ejercicio de los derechos de quien demanda
- antes de que se resuelva la acción de tutela presentada, desiste de la misma por cualesquier motivo
- una renuncia o abdicación expresa del demandante o accionante a las pretensiones jurídicas planteadas en la demanda y los derechos perseguidos en ella.
- antes del pronunciamiento de la respectiva sentencia constitucional,
- corresponde admitir el desistimiento de la presente acción y disponer el archivo de obrados.
- 1º
- 2