Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0078/2011-CA
Fecha: 01-Ago-2011
el rechazo in limine
Recibida la acción, la Sala Penal Primera de la Corte Superior, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 233 de 1 de diciembre de 2010 (fs. 105 a 106 vta.) declarando el rechazo in limine cursante a fs. 113, de la acción de amparo constitucional por ser manifiestamente improcedente.
- Fragmento 1
- I.1. De la acción de amparo constitucional
- el rechazo in limine
- I.2. Desistimiento
- Fragmento 5
- respecto a la libertad de ejercicio de los derechos de quien demanda
- antes de que se resuelva la acción de tutela presentada, desiste de la misma por cualesquier motivo
- una renuncia o abdicación expresa del demandante o accionante a las pretensiones jurídicas planteadas en la demanda y los derechos perseguidos en ella.
- antes del pronunciamiento de la respectiva sentencia constitucional,
- corresponde admitir el desistimiento de la presente acción y disponer el archivo de obrados.
- 1º
- 2