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    AUTO CONSTITUCIONAL 0078/2011-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0078/2011-CA

    Fecha: 01-Ago-2011

    el rechazo in limine

    Recibida la acción, la Sala Penal Primera de la Corte Superior, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 233 de 1 de diciembre de 2010 (fs. 105 a 106 vta.) declarando el rechazo in limine cursante a fs. 113, de la acción de amparo constitucional por ser manifiestamente improcedente.

    • Fragmento 1
    • I.1.    De la acción de amparo constitucional
    • el rechazo in limine
    • I.2. Desistimiento
    • Fragmento 5
    • respecto a la libertad de ejercicio de los derechos de quien demanda
    • antes de que se resuelva la acción de tutela presentada, desiste de la misma por cualesquier motivo
    • una renuncia o abdicación expresa del demandante o accionante a las pretensiones jurídicas planteadas en la demanda y los derechos perseguidos en ella.
    • antes del pronunciamiento de la respectiva sentencia constitucional,
    • corresponde admitir el desistimiento de la presente acción y disponer el archivo de obrados.
    • 1º
    • 2

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