Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0078/2011-CA
Fecha: 01-Ago-2011
I.2. Desistimiento
Por memorial presentado ante este Tribunal, el 29 de julio de 2011, el accionante Francisco Alberto Valdivia Parada por sí y en representación de José Ernesto, Bertha Inés, Bertha Olivia y Luís Javier Valdivia Parada, en mérito al testimonio de poder 1134/2006 de 11 de octubre, expedido ante el Notario de Fe Pública, Enrique Clever Meneses Peña, presentó retiro de la acción, argumentando que por SC 2127/2010-R de 19 de noviembre, ya se resolvió el objeto de la presente causa y con el fin de evitar doble pronunciamiento al respecto, solicita se admita y apruebe el retiro planteado, desglosándose la documentación aparejada al momento de interponer la acción.
- Fragmento 1
- I.1. De la acción de amparo constitucional
- el rechazo in limine
- I.2. Desistimiento
- Fragmento 5
- respecto a la libertad de ejercicio de los derechos de quien demanda
- antes de que se resuelva la acción de tutela presentada, desiste de la misma por cualesquier motivo
- una renuncia o abdicación expresa del demandante o accionante a las pretensiones jurídicas planteadas en la demanda y los derechos perseguidos en ella.
- antes del pronunciamiento de la respectiva sentencia constitucional,
- corresponde admitir el desistimiento de la presente acción y disponer el archivo de obrados.
- 1º
- 2