AUTO CONSTITUCIONAL 0078/2011-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0078/2011-CA

Fecha: 01-Ago-2011

I.1.    De la acción de amparo constitucional

Por memorial presentado el 29 de noviembre de 2010, cursante de fs. 92 a 104 vta., el accionante Francisco Alberto Valdivia Parada por sí y en representación de José Ernesto, Bertha Inés, Bertha Olivia y Luís Javier Valdivia Parada, interpone acción de amparo constitucional, alegando que por el Auto 88 de 21 de marzo de 2007, dictado por Gualberto Jurado Peredo, Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial y por el Auto de Vista 497 de 9 de noviembre del mismo año, dictado por Adolfo Gandarilla Suárez, Hernán Cortés Castillo y Juana Molina Paz de Paz, Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior, que violentan los principios de seguridad jurídica, legalidad, jerarquía normativa y supremacía constitucional, consagrados en la Constitución Política del Estado y vulneran sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la tutela judicial efectiva y a la legítima defensa consagrados igualmente en el citado texto constitucional.

Así, el Auto 88 señala que existe ausencia de juramento de ley, sobre el desconocimiento de domicilio o identidad de los demandados, dando lugar a la citación por edictos, cuando no correspondía, omisión que es reconocida por el Juez que emitió el fallo y que dio lugar a la presentación de un incidente de nulidad procesal por parte del ahora accionante y sus representados; además, por el Auto de Vista 497, los Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior por error consideraron que este tema ya se había resuelto por una resolución anterior, desconociendo así la subsanación de vicios, que permitan a los demandados asumir defensa, añadiendo que las resoluciones objeto de la presente acción, carecen de evidente motivación para declarar improbado el incidente de nulidad, “pese al reconocimiento judicial de vicios insubsanables”, no encontrándose explicación para obviar los mismos; incurriendo; en una ilegal valoración de la prueba.