Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0078/2011-CA
Fecha: 01-Ago-2011
antes del pronunciamiento de la respectiva sentencia constitucional,
Dicha facultad procesal es aplicable en la jurisdicción constitucional dentro de los recursos que admiten el desistimiento, tal es el caso del recurso de amparo constitucional, siempre y cuando sea expuesto en forma expresa antes del pronunciamiento de la respectiva sentencia constitucional, y no existan razones de orden público o relevancia nacional” (las negrillas son nuestras).
- Fragmento 1
- I.1. De la acción de amparo constitucional
- el rechazo in limine
- I.2. Desistimiento
- Fragmento 5
- respecto a la libertad de ejercicio de los derechos de quien demanda
- antes de que se resuelva la acción de tutela presentada, desiste de la misma por cualesquier motivo
- una renuncia o abdicación expresa del demandante o accionante a las pretensiones jurídicas planteadas en la demanda y los derechos perseguidos en ella.
- antes del pronunciamiento de la respectiva sentencia constitucional,
- corresponde admitir el desistimiento de la presente acción y disponer el archivo de obrados.
- 1º
- 2