AUTO CONSTITUCIONAL 0078/2011-CA
Fecha: 01-Ago-2011
corresponde admitir el desistimiento de la presente acción y disponer el archivo de obrados.
La jurisprudencia glosada precedentemente resulta aplicable al presente caso, dado que el accionante Francisco Alberto Valdivia Parada por por sí y en representación de José Ernesto, Bertha Inés, Bertha Olivia y Luís Javier Valdivia Parada, presentó memorial de desistimiento de la acción, señalando que ya existe Sentencia Constitucional que resuelve el mismo tema, objeto de esta causa, y que en mérito a ello solicita se admita y apruebe el retiro de la presente acción; en consecuencia, dado que este Tribunal no se pronunció en el fondo de la causa, al encontrarse el expediente en la Comisión de Admisión pendiente de sorteo y no existir razones de orden público o relevancia social que determine el rechazo de la petición efectuada, corresponde admitir el desistimiento de la presente acción y disponer el archivo de obrados.
- Fragmento 1
- I.1. De la acción de amparo constitucional
- el rechazo in limine
- I.2. Desistimiento
- Fragmento 5
- respecto a la libertad de ejercicio de los derechos de quien demanda
- antes de que se resuelva la acción de tutela presentada, desiste de la misma por cualesquier motivo
- una renuncia o abdicación expresa del demandante o accionante a las pretensiones jurídicas planteadas en la demanda y los derechos perseguidos en ella.
- antes del pronunciamiento de la respectiva sentencia constitucional,
- corresponde admitir el desistimiento de la presente acción y disponer el archivo de obrados.
- 1º
- 2