AUTO CONSTITUCIONAL 0078/2011-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0078/2011-CA

Fecha: 01-Ago-2011

respecto a la libertad de ejercicio de los derechos de quien demanda

En ese sentido, a efecto de emitir pronunciamiento dentro de la presente acción, es preciso referirse a la línea jurisprudencial establecida en la SC 1151/2003-R de 15 de agosto, que respecto a la libertad de ejercicio de los derechos de quien demanda señalo: “…conforme a los mandatos de la misma Constitución y como ha sido entendido por la jurisprudencia constitucional, los  derechos se ejercen por voluntad del titular de los mismos, de modo que bajo ningún motivo se puede obligar a ejercerlo, salvo algunos derechos que por su naturaleza deban ser obligatoriamente protegidos por esta jurisdicción, tales como el caso del derecho a la libertad que esta bajo la protección de otro recurso.