Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0078/2011-CA
Fecha: 01-Ago-2011
respecto a la libertad de ejercicio de los derechos de quien demanda
En ese sentido, a efecto de emitir pronunciamiento dentro de la presente acción, es preciso referirse a la línea jurisprudencial establecida en la SC 1151/2003-R de 15 de agosto, que respecto a la libertad de ejercicio de los derechos de quien demanda señalo: “…conforme a los mandatos de la misma Constitución y como ha sido entendido por la jurisprudencia constitucional, los derechos se ejercen por voluntad del titular de los mismos, de modo que bajo ningún motivo se puede obligar a ejercerlo, salvo algunos derechos que por su naturaleza deban ser obligatoriamente protegidos por esta jurisdicción, tales como el caso del derecho a la libertad que esta bajo la protección de otro recurso.
- Fragmento 1
- I.1. De la acción de amparo constitucional
- el rechazo in limine
- I.2. Desistimiento
- Fragmento 5
- respecto a la libertad de ejercicio de los derechos de quien demanda
- antes de que se resuelva la acción de tutela presentada, desiste de la misma por cualesquier motivo
- una renuncia o abdicación expresa del demandante o accionante a las pretensiones jurídicas planteadas en la demanda y los derechos perseguidos en ella.
- antes del pronunciamiento de la respectiva sentencia constitucional,
- corresponde admitir el desistimiento de la presente acción y disponer el archivo de obrados.
- 1º
- 2