AUTO CONSTITUCIONAL 0224/2011-RCA
Fecha: 02-Ago-2011
I.-
Los requisitos de admisibilidad de forma y contenido se encuentran señalados en el art. 97 de la LTC, que son: “I.- Acreditar la personería del recurrente; II.- Nombre y domicilio de la parte recurrida o de su representante legal; III.- Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento; IV.- Precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados; V.- Acompañar las pruebas en que se funda la pretensión; y, VI.- Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados”, debiendo aclararse que son requisitos de contenido los previstos en los numerales III, IV y VI, y requisitos de forma los establecidos en los numerales I, II y V, todos del art. 97 de la misma Ley.
Por su parte el art. 98 de la referida Ley, dispone que en caso de incumplimiento de los requisitos de forma éstos serán subsanados por el accionante, en el plazo de cuarenta y ocho horas de su notificación, sin ulterior recurso; situación que no ocurre con los de contenido o insubsanables, pues ante la ausencia de éstos deberá rechazarse la acción.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- a)
- improcedente in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Análisis previo a la admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- I.-
- II.3.1. Sobre el argumento del Tribunal de garantías para declarar la improcedencia in límine de la acción
- I. Sobre la personería del accionante:
- III. Sobre los hechos que sirven de fundamento: