AUTO CONSTITUCIONAL 0224/2011-RCA
Fecha: 02-Ago-2011
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 1 de octubre de 2009, cursante de fs. 39 a 45, el accionante manifiesta que admitida la querella por el delito de bigamia por la Fiscal, Rosario Durán Castro; la misma, inicio las diligencias preliminares, para posteriormente, mediante Resolución 205/2008 de 10 de noviembre, imputar formalmente a Judith Margot Miranda Zambrana, por los delitos de bigamia y lesiones graves.
Agrega que el 8 de diciembre de 2008, la imputada formuló excepción de extinción de la acción penal por prescripción del delito de bigamia, excepción que fue resuelta mediante Resolución 016/2009 de 16 de enero, declarando improbada la misma y disponiendo la continuación de la investigación; determinación que fue apelada por la imputada; no obstante, de manera sorpresiva se efectuó cambio de la Fiscal, por Karina Palacios, quien a su vez fue sucedida por la Fiscal, Marianela Ríos Tórrez, autoridad que no realizó ningún acto investigativo, al contrario, se parcializó con la imputada y pronunció Resolución de sobreseimiento 84/09 de 17 de marzo de 2009, Resolución que al ser impugnada el 27 de marzo de 2009, fue resuelta por Jorge Gutiérrez Roque, Fiscal de Distrito, quien pronunció la Resolución 297/09 de 1 de abril de 2009, confirmando la resolución impugnada.
Finalmente, el accionante manifiesta que los Fiscales, al emitir las Resoluciones 84/09 y 297/09, omitieron indebidamente la Resolución 016/2009, emitida por la Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal, que tiene a su cargo el control jurisdiccional de la investigación, que disponía la continuidad de la investigación, provocando deliberadamente la restricción y supresión de sus derechos y garantías constitucionales; además, de incurrir en usurpación de funciones de la Jueza de la causa, al contradecir esta última Resolución.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- a)
- improcedente in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Análisis previo a la admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- I.-
- II.3.1. Sobre el argumento del Tribunal de garantías para declarar la improcedencia in límine de la acción
- I. Sobre la personería del accionante:
- III. Sobre los hechos que sirven de fundamento: