Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0224/2011-RCA
Fecha: 02-Ago-2011
II.2. Análisis previo a la admisibilidad de la acción de amparo constitucional
Ante la presentación de la demanda de acción de amparo constitucional los jueces o tribunales de garantías están obligados a determinar si la acción es procedente o improcedente; vale decir, que con carácter previo a cualquier circunstancia deben verificar si concurren o no los supuestos de improcedencia establecidos en el art. 96 de la LTC, lo que implica un plano de análisis distinto a los requisitos de admisión; en ese sentido, si el juez o tribunal constata la concurrencia de una causal de improcedencia de la acción de amparo, deberá dictar resolución fundamentada, declarando la improcedencia de la misma.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- a)
- improcedente in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Análisis previo a la admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- I.-
- II.3.1. Sobre el argumento del Tribunal de garantías para declarar la improcedencia in límine de la acción
- I. Sobre la personería del accionante:
- III. Sobre los hechos que sirven de fundamento: