AUTO CONSTITUCIONAL 0224/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0224/2011-RCA

Fecha: 02-Ago-2011

II.3.1. Sobre el argumento del Tribunal de garantías para declarar la improcedencia in límine de la acción

El Tribunal de garantías declaró la improcedencia in límine de la acción de amparo, con el argumento de que se pronunció con anterioridad la Resolución 61/2009, rechazando in límine la acción intentada por el mismo accionante, contra las mismas autoridades y que al no impugnarse conforme dispone el AC 0107/2006-RCA, es de aplicación el art. 96.2 de la LTC; empero, este fundamento no es evidente, por cuanto, la identidad de sujeto, objeto y causa, presupone que ya la jurisdicción constitucional emitió pronunciamiento sobre el fondo de la problemática formulada, por ello la finalidad de dicha causal de improcedencia o inactivación es precisamente evitar que la jurisdicción constitucional pronuncie diferentes resoluciones, resolviendo un mismo asunto.

En ese sentido, en el presente caso si bien el accionante con anterioridad presentó una acción de amparo constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa, la misma al haber sido rechazada in límine y no ser impugnada por el accionante conforme dispone el AC 0107/2006-RCA, posibilita al mismo a presentar una nueva acción, esto en virtud a que no se ingresó al análisis del fondo del asunto y por lo tanto no fue sometida a la jurisdicción constitucional, aspecto que no fue considerado por el Tribunal de garantías, que interpretó erróneamente la causal de improcedencia o inactivación de la acción, prevista en el art. 96.2 de la LTC.