AUTO CONSTITUCIONAL 0224/2011-RCA
Fecha: 02-Ago-2011
I. Sobre la personería del accionante:
Conforme lo referido precedentemente y sin que exista causales de improcedencia, corresponde ingresar a verificar los requisitos de admisibilidad que se encuentran previstos en el art. 97 de la LTC y que para verificar su cumplimiento se desglosa en sus siguientes parágrafos: I. Sobre la personería del accionante: El accionante al ser víctima y querellante dentro del proceso penal seguido contra Judith Margot Miranda Zambrana por la supuesta comisión de los delitos de bigamia y lesiones graves y leves, actúa en causa propia, por tanto con personería para interponer la presente acción; II. Sobre la identificación y domicilio de los demandados: El accionante señaló el nombre de Jorge Gutiérrez Roque, Fiscal de Distrito y Marianela Ríos Torrez, Fiscal de Materia como demandados; asimismo, indicó el domicilio de los mismos (edificio de la Fiscalía de Distrito de La Paz).
Por otro lado, identificó al tercero interesado, siguiendo el entendimiento de que en todo proceso judicial o administrativo en el que la decisión final del mismo pudiera afectar los derechos o intereses legítimos de terceras personas, deben ser citadas o notificadas, según el caso, a los fines de que puedan ejercer, en igualdad de condiciones, el derecho a la defensa, de acuerdo con las formas propias de cada proceso y conforme a su normativa procesal.
Este razonamiento es aplicable a las acciones de amparo constitucional, considerando que dicha acción, al pretender proteger derechos constitucionales suprimidos, restringidos o amenazados, revisa actos jurídicos, resoluciones judiciales o actos administrativos que emergen de un proceso principal del cual deriva la formulación de la acción de tutelar; en consecuencia, la identificación, señalamiento de domicilio y consiguiente citación o notificación a la otra parte que interviene en la litis, constituye un requisito procesal formal que tiene por finalidad resguardar el derecho a la defensa, ello en el entendido de que la resolución que resuelva la acción de amparo constitucional puede modificar su situación jurídica dentro del proceso judicial o administrativo principal.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- a)
- improcedente in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Análisis previo a la admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- I.-
- II.3.1. Sobre el argumento del Tribunal de garantías para declarar la improcedencia in límine de la acción
- I. Sobre la personería del accionante:
- III. Sobre los hechos que sirven de fundamento: