AUTO CONSTITUCIONAL 0224/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0224/2011-RCA

Fecha: 02-Ago-2011

III. Sobre los hechos que sirven de fundamento:

En ese contexto, el accionante identifica correctamente como tercera interesada a la imputada dentro del proceso penal, Judith Margot Miranda Zambrana, señalando; además, su domicilio a efectos de su citación con la acción de amparo constitucional; no obstante, también incluye en  esa calidad, a la Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal, sin considerar que las autoridades judiciales no pueden ser tomadas en cuenta como terceros interesados,  al no existir un interés legítimo que pueda afectar sus derechos dentro de una acción de amparo, pues su intervención dentro de un determinado proceso, es en calidad de autoridad jurisdiccional, por tanto su actuación es imparcial y su objetivo es dilucidar el conflicto de las partes del proceso -demandante y demandado- pongan a  su consideración como administrador de justicia; en consecuencia, el Tribunal de garantías no podrá disponer la citación de esta autoridad jurisdiccional como tercero interesado; III. Sobre los hechos que sirven de fundamento: El accionante relató con precisión y claridad los hechos jurídicamente relevantes en los que fundamenta su acción; IV. Sobre los derechos que considera vulnerados: El accionante alega la vulneración de sus derechos a la igualdad, a la petición y el acceso a la justicia, las garantías del debido proceso y la seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 115, 119, 121.II, 180 y 225 de la CPE, con el respetivo nexo de causalidad entre los hechos narrados y los derechos alegados como vulnerados; en cuanto a la usurpación de funciones mencionada por el accionante, la misma refiere al incumplimiento por parte de los Fiscales, de la Resolución 016/2009, por lo que no opera en este caso se interprete que esta mención trate en realidad de una argumentación de supuesta usurpación de funciones, por lo mismo y pese a que el accionante señala la transgresión del art. 122 de la CPE, bajo el principio pro actione y a fin de evitar alegar la improcedencia de la acción ante la existencia de un recurso específico como es el recurso directo de nulidad, se da por cumplido el presente parágrafo; V. Sobre la prueba en la que funda su pretensión: Consta en antecedentes fotocopias debidamente legalizadas de las principales piezas del proceso penal, dentro del cual se alega la vulneración de derechos fundamentales; y, VI. Sobre la causa de pedir de la acción: El accionante solicita se declare “procedente” la acción y en consecuencia se deje sin efecto la Resolución 297/09 de 1 de abril y 84/09; y, se considere válida y eficaz la Resolución 016/2009 y el restablecimiento de los derechos y garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado suprimidos y restringidos por las Resoluciones 297/09 y 84/09, estableciéndose el nexo de causalidad entre hecho derecho y petitorio.